EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS REGULADAS
Las profesiones sanitarias reguladas por la ley requieren de un titulación oficial para su ejercicio profesional en terapeutas y profesionales de la de salud, además del cumplimiento de otras normativas.
La siguiente descripción de las profesiones sanitarias reguladas que aquí se detallan se basa en la LEY 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias en España. Esta ley puede usarse como referencia en todo el ámbito latinoamericano ya que sus principios de ordenación son bastante similares en la mayoría de los países. Aun así se recomienda consultar las leyes específicas aplicables en cada país.
La Constitución reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en la ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.
Se debe distinguir entre las profesiones sanitarias reguladas por la ley, que aquí se describen, y que requieren de un titulación oficial para su ejercicio profesional y otras actividades terapéuticas relacionadas con la mejora de la salud pero no consideradas como sanitarias desde un punto de vista legislativo, y que son las que promueve el Consejo Profesional de Terapeutas.
El ejercicio de una profesión sanitaria requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación equivalente, y se atendrá a las leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales correspondientes.
La ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio, a la estructura general de la formación de los profesionales, y a su desarrollo profesional.
Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. Esta formación continua no tiene que ser necesariamente reglada u oficial.
Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
- Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
- Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
- Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a su prevención, diagnóstico y tratamiento.
- Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.
- Otros Profesionales Sanitarios: Son también profesionales sanitarios quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista aplicable a las Ciencias de la Salud como los psicólogos clínicos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros.
- Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
- Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.
- Terapeutas ocupacionales: corresponde a los Diplomados universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.
- Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
- Ópticos-optometristas: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.
- Logopedas: los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
- Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Aclaraciones importantes para Terapeutas y Psicoterapeutas:
- Psicólogos: El psicólogo no es considerado un profesional sanitario. No es obligatorio pertenecer al Colegio de Psicólogos para ejercer la actividad de psicólogo profesional, pero si es necesario contar con un título oficial en psicología. Sí se considera un profesional sanitario aquel psicólogo que tiene el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
- Terapias Manuales: La fisioterapia es una diplomatura universitaria que especializa al profesional en el estudio de la anatomía y las afecciones médico-quirúrgicas. El fisioterapeuta es considerado un profesional sanitario de ejecutar la rehabilitación en el campo de la traumatología, reumatología, neurología, y en los distintos campos de la medicina. El fisioterapeuta debe estar inscrito en el Colegio de Fisioterapeutas para ejercer su profesión. El resto de terapias manuales y de las diversas técnicas de masaje no son consideradas profesiones sanitarias que deban cumplir con la normativa que afecta a las mismas.
- Productos Naturales: Los productos naturales de venta en herbolarios que utilizan los terapeutas y psicoterapeutas con la finalidad de mejorar la salud de sus pacientes, y contribuir al alivio de sus diversos trastornos no forman parte del elenco de productos farmacéuticos, por lo que no puede considerarse que se ejerce la prescripción de ningún medicamento cuando se recetan. Los productos naturales son considerados meros suplementos nutricionales, y como tales no pueden indicar en sus envases sus beneficios específicos sobre la salud, por lo que el paciente depende de los conocimientos del terapeuta para su adecuada prescripción y resultado. Por el contrario, los medicamentos sí indican en sus envases e instrucciones información sobre sus efectos, utilidad, dosificación y contraindicaciones, entre otros datos.